Sentencia N° 407 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de marzo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00407, Exp. 2007-0789, 26/03/2009
Expediente2007-0789
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-03-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Jaime Barrios contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República. El recurrente alegó vicios en la actuación de la Contraloría, incluyendo desviación de poder y falta de proporcionalidad en la sanción impuesta. Sin embargo, la Sala concluyó que la Contraloría actuó conforme a la ley y que la sanción era proporcional a las infracciones cometidas por el recurrente, quien utilizó fondos públicos de manera indebida y omitió el control previo requerido por la normativa vigente.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura del expediente y examinados los alegatos formulados tanto por el recurrente como por la representación de la Contraloría General de la República, pasa esta Sala a decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo S/N de fecha 15 de enero de 2007, emanado del Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del Contralor General de la República, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por el recurrente contra la decisión del 25 de septiembre de 2006, dictada por la prenombrada Dirección, que declaró su responsabilidad administrativa e impuso sanción de multa por la cantidad Dos Millones Doscientos Diecisiete Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 2.217.600,00) expresados ahora en la cantidad de Dos Mil Doscientos Diecisiete Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 2.217,60). A tal efecto, se observa lo siguiente: 1.- Denuncia la parte recurrente que el acto administrativo impugnado adolece del vicio de desviación de poder pues -a su decir- la Contraloría General de la República no se ajustó a la finalidad establecida por el legislador. Al respecto observa la Sala que el aludido vicio se configura cuando el autor del acto administrativo, en ejercicio de una potestad conferida por la norma legal, se aparta del espíritu y propósito de ésta, persiguiendo con su actuación una finalidad distinta de la contemplada en el dispositivo legal. En efecto, esta Sala en múltiples decisiones ha expresado lo siguiente: “(...) Ahora bien, la Sala reiteradamente ha establecido sobre el vicio de desviación de poder, que es una ilegalidad teleológica, es decir, que se presenta cuando el funcionario, actuando dentro de su competencia dicta un acto para un fin distinto al previsto por el legislador; de manera que es un vicio que debe ser alegado y probado por la parte, sin que pueda su inactividad ser subsanada por el juzgador. Por lo tanto, se entiende que la Administración incurre en el vicio de desviación de poder, cuando actúa dentro de su competencia, pero dicta un acto que no esté conforme con el fin establecido por la Ley, correspondiendo al accionante probar que el acto recurrido, como ya ha sido señalado, persigue una finalidad diferente a la prevista a la Ley. Lo anterior implica, que deben darse dos supuestos para que se configure el vicio de desviación de poder, a saber: que el funcionario que dicta el acto administrativo tenga atribución legal de competencia y que el acto haya sido dictado con un fin distinto al previsto por el legislador; además, estos supuestos deben ser concurrentes.” (Vid. sentencias Nº 1722, del 20 de julio de 2000 y 00623 del 25 de abril de 2007). De la lectura de la decisión parcialmente transcrita se aprecia que la prueba del vicio de desviación de poder requiere de una investigación profunda basada en hechos concretos, reveladores de las verdaderas intenciones que dieron lugar al acto administrativo dictado por el funcionario competente.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano JAIME BARRIOS contra el acto administrativo S/N de fecha 15 de enero de 2007, emanado del Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación del Contralor General de la República, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración presentado por el recurrente contra la decisión del 25 de septiembre de 2006, dictada por la prenombrada Dirección, que declaró su responsabilidad administrativa e impuso sanción de multa por la cantidad de Dos Millones Doscientos Diecisiete Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 2.217.600,00) expresados ahora en la cantidad de Dos Mil Doscientos Diecisiete Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 2.217,60). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadresponsabilidad administrativa

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