La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en una querella funcionarial presentada por el abogado Fidel Alejandro Montañez Pastor en representación de Sandra Avila Chang contra la Procuraduría General de la República. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer del caso, lo que llevó a la Sala a establecer su propia competencia para decidir sobre la regulación planteada.
La Sala analizó la normativa aplicable y concluyó que, a pesar de que el Tribunal de la Carrera Administrativa era el órgano natural para conocer de la causa, la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública había modificado la estructura de competencia, asignando a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo la función de conocer de este tipo de causas. Por lo tanto, se determinó que el Tribunal Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital era el competente para conocer de la querella.
Finalmente, la Sala declaró competente al Tribunal Superior Quinto para conocer de la querella funcionarial y ordenó el envío del expediente correspondiente, asegurando así el acceso a la justicia y el respeto al juez natural en el proceso administrativo.
Extracto de la motiva
Conforme a lo antes expuesto, aprecia la Sala que se discute la competencia para conocer de la querella funcionarial interpuesta contra la Procuraduría General de la República, la cual dictó la Resolución S/N de fecha 15 de julio de 2002 y la Resolución Nº 541 de fecha 19 de agosto de 2002, mediante las cuales se notificó a la recurrente en un primer momento, de su disponibilidad como consecuencia de una medida de reducción de personal, y posteriormente, de su retiro definitivo del cargo de Analista de Presupuesto IV. Ahora bien, a los efectos de determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente querella contra la Procuraduría General de la República, debe atenderse al criterio establecido por esta Sala, en sentencia Nº 2.263 de fecha 20 de diciembre de 2000. El referido fallo indicó lo siguiente: “(...) Por las razones que anteceden, estima la Sala que no obstante el acto cuestionado emane del Presidente del Consejo Nacional Electoral, y aún cuando los funcionarios de este último dispongan de un estatuto propio, se trata, en definitiva, de relaciones funcionariales a las que resulta perfectamente aplicable el procedimiento establecido en la Ley de Carrera Administrativa; en consecuencia, es el Tribunal de la Carrera Administrativa el Juez Natural para conocer de la presente causa, y su Alzada, en caso de interponerse sobre el fallo definitivo el correspondiente recurso de apelación, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide. Lo mismo ha de ocurrir en los casos de relaciones funcionariales de orden estadal o municipal, esto es, corresponderá el conocimiento de la causa al Juzgado Superior Civil con competencia en lo Contencioso Administrativo de la región de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; y en Alzada, previo el recurso de apelación, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Similar interpretación debe colegirse para los supuestos atinentes a los funcionarios al servicio del Poder Legislativo y de los órganos de jerarquía similar al recurrido, tales como el Ministerio Público. (...)”. En virtud del criterio antes citado, se colige que el órgano competente para conocer de la presente causa es el Tribunal de la Carrera Administrativa. Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.482, de fecha 11 de julio de 2002, y cuya última reimpresión fue en fecha 06 de septiembre de 2002 y publicada en Gaceta Oficial Nº 37.522, se suprimió el Tribunal de la Carrera Administrativa y se constituyó a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo como Tribunales Funcionariales. Por lo tanto, al adaptar el criterio jurisprudencial a la Ley del Estatuto de la Función Pública, se concluye que al versar el asunto sobre la terminación de una relación de empleo público, la presente causa debe ser conocida por el Tribunal Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al Tribunal Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital para conocer de la querella funcionarial intentada por el abogado Fidel Alejandro Montañez Pastor, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PEC SANDRA AVILA CHANG, contra la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.
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