Sentencia N° 406 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00406, Exp. 2023-0279, 13/06/2024
Expediente2023-0279
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia corrigió de oficio un error material en la sentencia número 01012, publicada el 9 de noviembre de 2023, donde se ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, a pesar de que aún estaba pendiente un pronunciamiento de fondo. La Sala reafirmó su facultad de corregir errores materiales en sus decisiones para garantizar la estabilidad del juicio y el derecho al debido proceso.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem, dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el Tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, esta Alzada ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., sentencia de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos, que en la decisión número 01012 dictada el 9 de noviembre de 2023, en la parte dispositiva de la misma, se incurrió en un error material al ordenar la remisión del expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental; siendo que en este caso aún está pendiente emitir un pronunciamiento de fondo por parte de esta Sala Político-Administrativa, por lo tanto, las actas procesales deben permanecer en este Máximo Tribunal. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige de oficio el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia número 01012 dictada el 9 de noviembre de 2023, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: “(…) 1.- Se ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de dar inicio al lapso de contestación de la apelación, en los términos expresados en esta decisión. 2.- Se ANULA el auto dictado por la Secretaría de esta Máxima Instancia de fecha 17 de octubre de 2023. 3.- TEMPESTIVA la fundamentación de la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Cúmplase lo ordenado (…)”. En virtud de lo expuesto, esta Sala de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo en los términos anteriormente expuestos. Así se declara.

Dispositiva

Se ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de dar inicio al lapso de contestación de la apelación, en los términos expresados en esta decisión. Se ANULA el auto dictado por la Secretaría de esta Máxima Instancia de fecha 17 de octubre de 2023. TEMPESTIVA la fundamentación de la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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