El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones Milazzo, C.A. contra la Resolución N° 14 de la Dirección de Hacienda Municipal, que imponía sanciones tributarias. La Sala determinó que la aplicación de la normativa tributaria fue retroactiva, violando el principio de irretroactividad establecido en la Constitución. Por lo tanto, se anuló la resolución impugnada y se instó a la Administración Tributaria a liquidar la sanción conforme a la normativa vigente en el momento de los hechos.
Extracto de la motiva
El principio de irretroactividad de las leyes y en general, lo referido a la aplicación de las normas en el tiempo ha acarreado algunas limitaciones, entre las cuales se encuentra la determinación del instrumento normativo que debe regir la producción de un supuesto de hecho y aquel que debe encargarse de las consecuencias jurídicas que se derivan del mismo. En el sistema legislativo venezolano, el principio de irretroactividad de las leyes es de jerarquía constitucional, es decir, que ninguna ley, salvo las excepciones establecidas en materia penal, puede ser dotada de efectos retroactivos. En lo que corresponde al mencionado artículo, esta Sala ha establecido que la irretroactividad de la ley constituye uno de los principios rectores del ordenamiento jurídico, que se conecta y cobra valor en función de los principios de legalidad, jerarquía normativa y seguridad jurídica, siendo este último entendido “como la confianza y previsibilidad que poseen los administrados en torno a la observancia y acatamiento de las situaciones derivadas de la aplicación del ordenamiento jurídico vigente al momento en que se suceden las mismas”. (Vid., sentencia de esta Sala número 00861 del 9 de agosto de 2016). La garantía del principio de irretroactividad de las leyes está así vinculada, en un primer plano, con la seguridad de que las normas futuras no modificarán situaciones jurídicas surgidas bajo el amparo de una norma vigente en un momento determinado, es decir, con la incolumidad de las ventajas, beneficios o situaciones concebidas bajo un régimen previo a aquél que innove respecto a un determinado supuesto o trate un caso similar de modo distinto.
Dispositiva
Se declara la NULIDAD de la Resolución número 14 de fecha 7 de mayo de 1997, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara, en los términos expuestos en la presente decisión.
Palabras clave
Contencioso TributarioNulidadImpuesto sobre Patente de Industria y Comercio