La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Germán Peña Quintero, en su carácter de Director de Constructora Gemacon, C.A., alegando la prescripción de obligaciones tributarias. La sentencia apelada había declarado sin lugar el recurso jerárquico y confirmado la obligación de pago de tributos, multas e intereses. La Sala determina que efectivamente se materializó la prescripción de la obligación tributaria, anulando la resolución jerárquica y eximiendo a la República de costas procesales.
Extracto de la motiva
Advierte esta Sala Político-Administrativa que en virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por parte de la representación judicial del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso concreto ha quedado circunscrita a verificar si el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, al dictar la sentencia definitiva Núm. 415-2013 del 20 de diciembre de 2013 que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Constructora Gemacon, C.A., incurrió en los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho, por errónea interpretación de los artículos 55, 60, 61 y 62 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón de su vigencia temporal, pues -a su decir- “el [término] de prescripción se extendió a seis (6) años por tratarse del supuesto previsto en el numeral 1 del artículo 56 [eiusdem]”. Agregados de esta Alzada.
Dispositiva
1.- CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano GERMAN PEÑA QUINTERO, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA GEMACON, C.A., en consecuencia, PRESCRITA la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Núm. RLA-DSA-2007-014 de fecha 26/04/2007. 2.- SE ANULA, la Resolución de Jerárquico Núm. SNAT/GGSJ/ GR/DRAAT/2011-0913, de fecha 13/12/2011. 3.- SE EXIME EN COSTAS PROCESALES, a la República Bolivariana de Venezuela.