Sentencia N° 406 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00406, Exp. 2015-0648, 14/04/2016
Expediente2015-0648
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-04-13
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN LÍDER 2000, C.A. contra resoluciones del Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica. La Sala declaró improcedente la medida cautelar, argumentando que no se verificaron los requisitos necesarios para su otorgamiento, como el fumus boni iuris y el periculum in mora. Se concluyó que la empresa tuvo la oportunidad de defenderse y que la intimación al pago de la multa no limitó su acceso a los tribunales.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala en esta oportunidad emitir un pronunciamiento respecto a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la sociedad mercantil Organización Líder 2000, C.A., con ocasión a la i) Resolución Nro. 27 del 4 de marzo de 2015; y ii) Resolución Nro. 037 de fecha 22 de mayo de 2015; respectivamente, emitidas por el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, y el iii) Oficio de notificación Nro. DGFSE-OF-0325-2015 del 8 de junio de 2015, suscrito por el Director General (E) de Fiscalización del Servicio Eléctrico del referido órgano. Ahora bien, debe indicarse que la medida de suspensión de efectos de los actos administrativos actualmente no está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual no impide que pueda ser acordada, siendo como lo es, una de las medidas preventivas típicas del contencioso administrativo, por lo que la misma debe analizarse en atención a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ha sido criterio de esta Máxima Instancia que la suspensión de efectos de los actos administrativos constituye la medida cautelar típica del contencioso administrativo, mediante la cual haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo -consecuencia de la presunción de legalidad- se busca evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, lo cual podría constituir un menoscabo a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN LÍDER 2000, C.A., contra i) Resolución Nro. 27 del 4 de marzo de 2015; y ii) Resolución Nro. 037 de fecha 22 de mayo de 2015; respectivamente, emitidos por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, así como contra el (iii) Oficio de notificación Nro. DGFSE-OF-0325-2015 del 8 de junio de 2015, suscrito por el Director General (E) de Fiscalización del Servicio Eléctrico del referido órgano. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medidas cautelaresactos administrativosderecho a la defensadebido procesojurisdicción contencioso administrativasuspensión de efectos

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