La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor del Instituto de Vialidad del Estado Falcón en su demanda contra la Compañía Anónima de Seguros La Occidental, por incumplimiento de contratos de fianza. Se ordenó el pago de dos montos: uno por concepto de ejecución del contrato de fianza de fiel cumplimiento y otro por el contrato de fianza de anticipo. La sentencia se fundamenta en el incumplimiento de la contratista afianzada, Constructora Zaco, S.A., y la falta de notificación de modificaciones al contrato original a la aseguradora, lo que llevó a la rescisión del mismo.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar los antecedentes del caso, determinó que la Compañía Anónima de Seguros La Occidental se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil Constructora Zaco, S.A. mediante contratos de fianza de anticipo y fiel cumplimiento. Se evidenció que la contratista incurrió en incumplimiento de las obligaciones contractuales, lo que llevó al Instituto de Vialidad del Estado Falcón a rescindir el contrato de obra. La Sala destacó que la falta de notificación de las modificaciones al contrato original a la aseguradora invalidó las defensas de esta última, ya que no se le permitió evaluar el riesgo de las nuevas condiciones del contrato. Por lo tanto, se concluyó que la aseguradora debía cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos de fianza.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contratos de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento ejercida por el Instituto de Vialidad del Estado Falcón (INVIALFA), contra la Compañía Anónima de Seguros La Occidental. Se ORDENA a la referida empresa el pago de la cantidad de setecientos sesenta y cinco mil quinientos sesenta y siete bolívares con treinta céntimos (Bs. 765.567,30), por concepto de ejecución del Contrato Fianza de Fiel Cumplimiento N° 50-1013254 de fecha 6 de julio de 2007. Se ORDENA el pago de la suma de tres millones ciento veintidós mil cuatrocientos cincuenta y un bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 3.122.451,42), por concepto de ejecución del contrato de Fianza Anticipo N° 49-1010953 de fecha 6 de julio de 2007. Se CONDENA en costas a la parte demandada.