La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Julio Serrano Keistin contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República. La Sala aceptó la competencia, considerando que el acto impugnado fue dictado por el Director de Procedimientos Jurídicos actuando por delegación del Contralor General, lo que le otorga jurisdicción para conocer del caso.
La decisión también ordena la notificación del demandante para que manifieste su interés en la continuación del proceso, advirtiendo que, de no hacerlo en el plazo establecido, se declarará extinguido el proceso por pérdida de interés procesal. La Sala destacó la importancia de la celeridad procesal y el debido proceso, instando a los tribunales inferiores a evitar demoras injustificadas en la tramitación de los casos.
Finalmente, se resalta que la Sala actuará conforme a lo establecido en la ley, garantizando el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante, y se ordena la publicación y registro de la sentencia.
Extracto de la motiva
La Sala debe pronunciarse sobre su competencia para conocer el caso que le ha sido declinado, para lo cual observa: El acto administrativo impugnado es la Resolución N° DGSJ-3-1-090 de fecha 30 de mayo de 1988, mediante la cual el Director de Procedimientos Jurídicos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos actuando por delegación del Contralor General de la República, modificó el reparo formulado contra el actor por el Director de Inspección y Examen de Gastos y Bienes de la Dirección General de la Administración Central del Máximo Órgano de Control Fiscal, contenido en la Resolución N° DGAC-3-1-R-07 del 10 de agosto de 1987, en su condición de cuentadante y director de la Dirección General Sectorial de Administración del extinto Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Ahora bien, de la Resolución N° DGSJ-3-2-3 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.256 del 10 de febrero de 1987, se desprende que el Contralor General de la República delegó en el ciudadano Antonio José Izaguirre, en su condición de Director de Procedimientos Jurídicos en la Dirección General de los Servicios Jurídicos, el conocimiento y decisión de los recursos jerárquicos contra actos de reparos formulados por el Organismo Contralor, emanados de los Directores Sectoriales de Control en sus respectivas áreas de competencia. Determinado lo anterior, se observa que el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto el 2 de septiembre de 1988, es decir, bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 3.482 Extraordinario del 14 de diciembre de 1984, así como de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.893 Extraordinario de 30 de julio de 1976), por lo que conforme al principio perpetuatio fori previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala debe atender a lo dispuesto en el ordinal 12 del artículo 42 de la Ley que regía al Máximo Tribunal de la República para el momento de la interposición de la acción. Dicho dispositivo legal establece la competencia de la Corte Suprema de Justicia para conocer de los recursos de nulidad por razones de inconstitucionalidad y/o de ilegalidad, interpuestos contra los actos dictados por los órganos con autonomía funcional, tales como los extintos Consejo Supremo Electoral y Consejo de la Judicatura; el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, siempre que el conocimiento de los recursos contra sus actos, conforme a la materia sustantiva tratada, no se encontrase atribuido a otra autoridad. En virtud de lo expuesto, visto que el acto ahora impugnado fue dictado por el Director de Procedimientos Jurídicos I, actuando por delegación del Contralor General de la República, debe esta Sala declarar su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, a tenor de lo establecido en el ordinal 12 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, aplicables ratione temporis. Así se decide.
Dispositiva
1. ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido declinada para el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por los apoderados judiciales del ciudadano JULIO SERRANO KEISTIN, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DGSJ-3-1-090 de fecha 30 de mayo de 1988, mediante la cual el Director de Procedimientos Jurídicos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA modificó el reparo formulado contra el actor, por el Director de Inspección y Examen de Gastos y Bienes de la Dirección General de la Administración Central del Máximo Órgano de Control Fiscal, contenido en la Resolución N° DGAC-3-1-R-07 del 10 de agosto de 1987. 2. Se ORDENA la notificación del ciudadano JULIO SERRANO KEISTIN, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación practicada, manifieste su interés para que se decida la causa. En caso de no ser posible la aludida notificación, ésta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos. Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés en que se decida la causa, la Sala declarará extinguido el proceso por pérdida sobrevenida de interés procesal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competenciarecurso contencioso administrativonulidadContraloría General de la República