La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del procedimiento planteado por la sociedad mercantil Inversiones Proyectos y Cobranzas I.P.C., C.A. contra el Municipio Valencia del Estado Carabobo. Se verificó que el abogado actuante tenía la facultad expresa para desistir de la demanda, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. La Sala determinó que la materia era disponible y no prohibida para transacciones, lo que permitió la homologación del desistimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento planteado por el abogado Juan Pablo Vargas Carballo, parte actora en la presente causa y, a tal efecto, se observa: Los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, normas procesales de aplicación supletoria por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen lo siguiente: “Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”. “Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”. “Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”. Como puede apreciarse del artículo 263 antes transcrito, la parte actora en una causa puede manifestar su voluntad de abandonar la pretensión hecha valer ante el Órgano Jurisdiccional, correspondiendo al Juez proceder a la homologación de esa actuación siempre que se satisfagan los requisitos a que se refiere el artículo 264 del mismo Código, a saber: 1.- Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir. 2.- Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento en la demanda por cobro de bolívares interpuesta contra el MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.