La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por Carlos Gutiérrez, Presidente de la Federación Bolivariana de Kenpo Karate, contra la Resolución N° 057 del 28 de noviembre de 2007, que declaró sin lugar el recurso jerárquico contra la Providencia Administrativa N° 024/2007. La Sala argumentó que la Federación Bolivariana no tenía legitimidad para actuar en este juicio, dado que la solicitud de registro y reconocimiento fue formulada por la Federación Venezolana de Kenpo Karate, lo que evidenció la falta de identidad entre las partes en el procedimiento administrativo y el judicial. Se revocó el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
La Sala reitera su criterio de que la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad por el Juzgado de Sustanciación, no es vinculante para esta, cuando en el curso de la causa o al momento de decidir el fondo de la controversia, sea detectada una causal de inadmisibilidad como la señalada. Así se declara.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad incoado por el Presidente de la FEDERACIÓN BOLIVARIANA DE KENPO KARATE, contra la Resolución N° 057 de fecha 28 de noviembre de 2007, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE, que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por el mencionado ciudadano contra la Providencia Administrativa N° 024/2007 dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes el 13 de junio de 2007, que a su vez confirmó la Providencia Administrativa N° 012/2007 dictada por dicho Directorio el 18 de abril de 2007.