La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la apelación interpuesta por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, revocando la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había anulado la Resolución N° 283-99. La Corte concluye que la Superintendencia actuó dentro de sus competencias al requerir información a Citibank, N.A. sobre un informe de auditoría, argumentando que la negativa de Citibank a entregar dicho informe no se justificaba por el carácter confidencial alegado, ya que la información era necesaria para el ejercicio de sus funciones de supervisión y control.
Extracto de la motiva
La Corte estima que las facultades otorgadas a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras por los artículos 141, 173 y 175 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras no tienen la amplitud y el alcance que, en el caso de autos, permitiera a ese organismo requerir de Citibank, N.A. la entrega del informe de auditoría realizado sobre el Banco Unión, C.A., ya que dicho informe no es el producto de una actividad de intermediación financiera ni constituye una operación sometida a la regulación de la mencionada Ley, en virtud de lo cual considera la Corte que no podía la Superintendencia sancionar, como se ratifica en el acto impugnado, la omisión de Citibank, N.A. de entregar el mencionado informe, todo lo cual, aun cuando no implica la nulidad absoluta del acto recurrido, desde que la apuntada ausencia de facultades legales no es manifiesta y evidente, sí es determinante de la anulabilidad de dicho acto, y así expresamente se decide.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, contra el fallo N° 2001-2828, dictado el 27 de septiembre de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se REVOCA la decisión recurrida. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de nulidad intentado por CITIBANK, N.A, SUCURSAL VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución N° 283-99 emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras el 13 de octubre de 1999. TERCERO: Queda firme FIRME la Resolución N° 283-99 emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras el 13 de octubre de 1999.
Palabras clave
Superintendencia de BancosCitibankNulidadResolución 283-99Auditoría