La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la apelación interpuesta por el Municipio Falcón del Estado Cojedes contra el auto del Juzgado de Sustanciación que había declarado inadmisible la demanda por fraude procesal. La Sala argumenta que la controversia sobre la titularidad del inmueble conocido como 'Matadero de la Población de Tinaquillo' ya había sido resuelta con carácter de cosa juzgada por la Sala Constitucional en una sentencia anterior, lo que impide un nuevo pronunciamiento sobre el mismo asunto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por la representación judicial del Municipio Falcón del Estado Cojedes, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 9 de diciembre de 2008 que declaró inadmisible la demanda interpuesta por su mandante contra las sociedades mercantiles Fábricas de Embutidos Brill y Volk, C.A. y Servicios Agroindustriales Tinaquillo, C.A. Al respecto, la Sala observa que en el Título VII de su libelo, denominado “Del objeto de la Pretensión y Conclusiones”, la parte actora solicita lo siguiente: Que se declare la nulidad por fraude procesal del título supletorio otorgado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 30 de noviembre de 1993 y, en consecuencia, se declare nulo el registro de dicho documento efectuado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Falcón del Estado Cojedes, bajo el Nº 50, Tomo I, Protocolo Primero, pues -a su decir- dicho documento “se obtuvo ante un tribunal manifiestamente incompetente, ya que el bien inmueble se encuentra ubicado en una jurisdicción distinta a la del tribunal donde fue evacuado el titulo supletorio (…) realizando, a su vez, declaraciones falsas, al asegurar que esta sociedad mercantil hizo constituir a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías constituidas por: una planta industrial compuestas por las siguientes edificaciones: galpón matadero”. Señala la actora, que el referido título supletorio sirvió posteriormente de fundamento para que el Instituto Agrario Nacional (IAN) vendiera dicho inmueble a la empresa Servicios Industriales Tinaquillo, C.A., según se observa -a su decir- en la Resolución Nº 071, Sesión 05-04 del 4 de mayo de 2004, la cual quedó registrada ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en fecha 12 de julio de ese mismo año.
Dispositiva
En atención a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial del MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, contra el auto dictado en fecha 9 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado y se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de realizar el examen de las restantes causales de inadmisibilidad en la demanda incoada en fecha 8 de febrero de 2007 por el MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, contra las empresas FÁBRICAS DE EMBUTIDOS BRILL Y VOLK, C.A. y SERVICIOS AGROINDUSTRIALES TINAQUILLO, C.A.