Sentencia N° 406 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de marzo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00406, Exp. 1996-12442, 14/03/2007
Expediente1996-12442
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que ha decaído el objeto del recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Civil CÁMARA DE EMPRESAS VENEZOLANAS DE TRANSPORTE AÉREO (CEVETA) contra la Resolución N° 175 del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. La resolución impugnada, que modifica tarifas y derechos de los explotadores de aeronaves, fue dictada en 1995 y publicada en Gaceta Oficial. La Sala concluye que la resolución perdió vigencia debido a la derogación de las normas que la sustentaban, lo que implica que no hay materia sobre la cual decidir respecto al recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

La Sala debe precisar el marco normativo vigente que regula los pagos generados por las actividades aeroportuarias, a efectos de determinar el ámbito dentro del cual deberá analizarse lo relativo a la legalidad de la resolución impugnada. En tal sentido, observa esta Sala que el acto administrativo de efectos generales impugnado a través del presente recurso de nulidad, vale decir, la Resolución N° 175 del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, ahora Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, dictada en fecha 14 de junio de 1995 y publicada en Gaceta Oficial N° 35.743 del 29 de junio de 1995, la cual fue dictada en atención a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Aviación Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 24.776 de fecha 09 de junio de 1955, en concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 9 de la Ley del Instituto Autónomo del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, publicada en la Gaceta Oficial N° 29.585 de fecha 16 de agosto de 1971. Determinado lo anterior, advierte esta Máxima Instancia que la mencionada Ley de Aviación Civil del año 1955, sufrió una reforma parcial en el año 1996 (Gaceta Oficial N° 5.124 Extraordinario, de fecha 27 de diciembre de 1996). No obstante, cabe mencionar que la referida reforma parcial de la ley no afectó la redacción inicial del artículo 33 de la Ley de 1955, y por lo tanto, éste mantenía plena vigencia desde la fecha de su promulgación. Sin embargo, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.293 de fecha 28 de septiembre de 2001, fue publicado el Decreto N° 1.446 con Fuerza de Ley de Aviación Civil, el cual en su artículo 162 estableció: “Artículo 162: Toda aeronave nacional o extranjera que aterrice en el país, o que sin aterrizar sobrevuele el espacio aéreo de la República Bolivariana de Venezuela, deberá pagar una tasa por la utilización de los servicios de control y apoyo a la navegación aérea, ubicados dentro de la región de información de vuelo asignada a la República Bolivariana de Venezuela. Dicha tasa no podrá exceder de Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.) por cada 100 Kilómetros o fracción de esta distancia, recorrido dentro de la región de información de vuelo asignada a la República Bolivariana de Venezuela. El Instituto Nacional de Aviación Civil fijará las alícuotas bajo monto máximo de la tasa prevista en este artículo, en función del peso máximo de despegue de las aeronaves, de conformidad con el tabulador que al efecto se dicte. … omissis…”

Dispositiva

En fuerza a las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ha decaído el objeto y, por consiguiente, NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto del recurso de nulidad por ilegalidad interpuesto por los apoderados judiciales de la Sociedad Civil CÁMARA DE EMPRESAS VENEZOLANAS DE TRANSPORTE AÉREO (CEVETA) contra la Resolución N° 175 de fecha 14 de junio de 1995, emanada del MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, ahora Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, publicada en Gaceta Oficial N° 35.743 del 29 de junio de 1995. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadresolucióntasas aeroportuariasMinisterio de Transportederechosaviación civiltribunaljusticia

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