Sentencia N° 406 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de abril de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00406, Exp. 2004-0086, 29/04/2004
Expediente2004-0086
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-04-28
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Maira Trinidad Capote Gómez, en representación del INCE, contra una sentencia anterior del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. Se constató que la apelante no formalizó su apelación dentro del plazo legal establecido, lo que llevó a la conclusión de que había desistido tácitamente del recurso. En consecuencia, se declaró desistida la apelación y se mantuvo firme el fallo apelado.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Resaltado de la Sala). En el presente caso, como se desprende de los autos y del cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala referido supra, es evidente que la parte apelante no introdujo el escrito de formalización dentro del lapso de ley; por tanto, resulta forzoso concluir que desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Maira Trinidad Capote Gómez, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), contra la sentencia Nº 0049/2003 de fecha 30 de mayo de 2003, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. Por tanto, queda firme el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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