Sentencia N° 406 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00406, Exp. 2003-0032, 18/03/2003
Expediente2003-0032
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-03-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto contra una resolución del Ministro del Trabajo. Se determinó que la competencia corresponde a esta Sala, dado que el acto recurrido emanó del Ministro del Trabajo, y se ordenó reponer la causa al estado de admisión del recurso. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y la necesidad de preservar el derecho al debido proceso.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala observa: En primer lugar, para determinar a quién corresponde el conocimiento de la causa, se observa que la parte accionante interpuso un recurso de nulidad contra la Resolución N° 3066 de fecha 15 de junio de 1998, dictada por el MINISTRO DEL TRABAJO (E), por medio de la cual se confirmó la providencia administrativa N° I.I. de fecha 22 de noviembre de 1994, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Zulia. Determinado como ha sido que el acto recurrido emanó del Ministro del Trabajo (E), debe atenderse a lo dispuesto en el ordinal 10 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en concordancia con el artículo 43 eiusdem, el cual dispone que es competencia de esta Sala Político Administrativa: “Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional”. Cabe mencionar respecto al ordinal 10 del artículo 42 antes transcrito, que ha sido criterio interpretativo reiterado, que la competencia de esta Sala Político Administrativa, para conocer de la nulidad de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional, queda circunscrita a los órganos de la Administración Central. Aún más allá, y en aras de la desconcentración de la actividad jurisdiccional de este Máximo Tribunal, considera la Sala que su competencia, en esos casos, se limitará a los actos administrativos individuales emanados de los órganos superiores de la Administración Pública Central, que a tenor de lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras. Asimismo le corresponde conocer de los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, que según la norma citada son: la Procuraduría General de la República; el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y gabinetes ministeriales. En atención a lo antes indicado, visto que se interpuso el recurso jerárquico pertinente, el cual fue decidido por el Ministro del Trabajo (E), la competencia para conocer y decidir la presente causa corresponde a esta Sala Político Administrativa. Así se declara. Finalmente, visto que la única actuación realizada por el a quo, es la admisión del recurso, en aras de preservar el derecho al debido proceso y las garantías judiciales a las partes, esta Sala ordena reponer la causa al estado de admisión del recurso. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de conocer el caso planteado. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción con prescindencia de la competencia ya aceptada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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