Sentencia N° 406 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00406, Exp. 02-0025, 05/03/2002
Expediente02-0025
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre el desistimiento del recurso de hecho interpuesto por la abogada Rosemary Castro en nombre de su representado, Alberto Lemoine Hernández. Se verifica que la abogada tiene facultades para desistirse del recurso, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se homologó el desistimiento y se declaró extinguida la instancia, ordenando el archivo del expediente.

Extracto de la motiva

Esta Sala pasa a pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la apoderada judicial de la parte recurrente y, al efecto, observa: En fecha 30 de enero de 2002, la abogada Rosemary Castro, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Alberto Lemoine Hernández, manifestó que “en fecha 22 de enero de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se pronuncia sobre el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 28 de Noviembre de 2001 en forma extemporánea, motivo por el cual desisto en nombre de mí representado del recurso de Hecho interpuesto en fecha 20 de Diciembre de 2001 ante la Sala Político Administrativa de este honorable Tribunal Supremo” (sic). De acuerdo con el contenido de la diligencia parcialmente transcrita, y de conformidad con lo dispuesto en la norma prevista en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la Sala pasa a revisar si la diligenciante ostenta facultad para formular el desistimiento en la presente causa. Al efecto, observa esta Sala que corre inserto en el expediente poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 27, Tomo 3, en el cual se evidencia que la abogada Rosemary Castro ostenta facultad expresa para desistir en nombre de su representado. En consecuencia, esta Sala Político-Administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara homologado el desistimiento en la presente causa, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del presente recurso de hecho formulado por la abogada Rosemary Castro, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Alberto Lemoine Hernández. En razón de lo anterior, se declara extinguida la instancia y se ordena el archivo del expediente.

Palabras clave

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