La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Julimar del Carmen Luciani Mosqueda, quien impugnó un acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria. La Sala admitió provisionalmente la demanda de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada, argumentando que el examen de los planteamientos de la actora vaciaría de contenido la sentencia de mérito, lo cual está vedado en esta fase cautelar. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para verificar la caducidad de la acción.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Julimar del Carmen Luciani Mosqueda es procedente, ya que se fundamenta en la impugnación de un acto administrativo que afecta directamente su carrera judicial. Sin embargo, al analizar la solicitud de amparo cautelar, se concluye que los argumentos presentados por la actora no cumplen con los requisitos necesarios para su procedencia, dado que el examen de los mismos implicaría un pronunciamiento que vaciaría de contenido la sentencia de mérito. Por lo tanto, se declara improcedente el amparo cautelar solicitado, y se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que verifique la caducidad de la acción.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesta por la abogada JULIMAR DEL CARMEN LUCIANI MOSQUEDA, ya identificada, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el oficio identificado con el alfanumérico TSJ/CJ/OFIC/2497-2025, de fecha 3 de diciembre de 2025, dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, notificado al demandante el 8 de enero de 2026, mediante el cual se acordó “dejar sin efecto el ejercicio de sus funciones como Jueza Provisoria del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona”. 2.- ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad incoada. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta. 4.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de que verifique la caducidad de la acción.