La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00838, declarando procedente la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles de la Asociación Cooperativa My Own Business 2510, R.L. La decisión incluye la orden de notificación al Servicio Autónomo de Registros y Notarías para que informe sobre los bienes de la demandada. Además, se establece un plazo de treinta días para la ejecución de la medida cautelar.
Dispositiva
Se ORDENA notificar nuevamente al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), a fin de que oficie a los Registros a nivel Nacional para que sobre los bienes propiedad de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MY OWN BUSINESS 2510, R.L., estampen la nota marginal correspondiente, e informen a esta Sala de su cumplimiento y remita las copias certificadas que acreditan la propiedad actual de los mismos. A tales fines se le otorgan diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste la última de las notificaciones practicadas.
Palabras clave
embargo preventivomedida cautelarASOCIACIÓN COOPERATIVA MY OWN BUSINESS