Sentencia N° 405 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00405, Exp. 1998-14642, 11/05/2023
Expediente1998-14642
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-05-11
DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés procesal

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en la apelación interpuesta por la empresa Industria de Agregados para la Construcción La Ceiba C.A. contra la Orden de Proceder número 1305197-98. Se establece que han transcurrido más de veinticuatro años sin que la parte actora haya realizado actuación alguna para continuar con el proceso, a pesar de las notificaciones realizadas por el tribunal. La decisión se fundamenta en la falta de interés procesal, lo que lleva a la extinción de la acción.

Extracto de la motiva

Conforme al criterio jurisprudencial transcrito, la pérdida del interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito. Ahora bien, de la revisión del presente expediente se constata que la demanda fue ejercida el 9 de diciembre de 1997, y desde el 3 de junio de 1998, oportunidad en la que el accionante formalizó la apelación interpuesta, hasta la presente fecha, han transcurrido más de veinticuatro (24) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de esa representación, tendente a que se dicte la decisión correspondiente; razón por la cual esta Sala, con la finalidad de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, por sentencia número 00465 del 22 de septiembre de 2022, solicitó la manifestación del interés a la parte actora en que se sustanciara la causa, concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constase en el expediente su notificación. De igual modo, en el referido fallo se dejó expresamente establecido que transcurrido el prenombrado lapso sin que hubiese manifestado su interés, este Alto Tribunal dictaría el pronunciamiento correspondiente. En este sentido, consta del expediente judicial la diligencia realizada por el Alguacil de esta Sala en fecha 13 de diciembre de 2022 y 25 de enero de 2023, donde dejó constancia de haber realizado satisfactoriamente las notificaciones al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y para la Procuraduría General de la República, respectivamente, así como la publicación del cartel a la empresa demandada el 9 de febrero de 2023, observándose que el 18 de abril del corriente año venció el lapso concedido a la parte actora para manifestar su interés en la decisión del juicio, sin que hasta la presente fecha conste en autos respuesta alguna. En consecuencia, dado que en el caso bajo análisis la parte actora fue debidamente notificada a fin de que manifestara su interés en la sustanciación de la demanda, y habiendo vencido el lapso otorgado para su comparecencia sin que hubiese acudido ante esta instancia jurisdiccional, conforme a los criterios jurisprudenciales aludidos, los cuales se fundamentan en el interés procesal cuya pérdida genera el

Dispositiva

Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la apelación de la demanda de nulidad interpuesta por la empresa INDUSTRIA DE AGREGADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN LA CEIBA C.A., contra la Orden de Proceder número 1305197-98 de fecha 27 de octubre de 1997.

Palabras clave

interés procesalextinción de la acciónnulidad

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