Sentencia N° 405 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00405, Exp. 2021-0140, 08/12/2021
Expediente2021-0140
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-12-08
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad presentada por la sociedad mercantil Promotora Ciudad Orinoco, C.A. y otros, contra el Documento de Demarcación de Tierras y Hábitat Indígenas de la Comunidad Palital del Pueblo Kariña, otorgado por el Procurador General de la República. Sin embargo, la solicitud de amparo cautelar fue declarada improcedente debido a la falta de fundamentación adecuada por parte de los demandantes. La decisión se basa en la competencia de la Sala para conocer de actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades del Poder Ejecutivo Nacional.

Extracto de la motiva

Como punto previo, al pronunciamiento que haga la Sala sobre el amparo cautelar ejercido por la parte actora, se impone reiterar en esta oportunidad algunas consideraciones en torno al procedimiento a seguir en la tramitación de las solicitudes de amparo formuladas conjuntamente con una demanda de nulidad. En tal sentido, cabe destacar que mediante sentencias Nros. 1.050 y 1.060 del 3 de agosto de 2011, esta Sala Político-Administrativa estimó que el trámite de las solicitudes cautelares en los procedimientos de naturaleza contencioso administrativa (con excepción de aquellas dictadas dentro del procedimiento breve) previsto en los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, “(…) no resulta el más idóneo para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva (…) tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, contempladas en el artículo 26 [de la Constitución] para el restablecimiento, de forma inmediata, de la situación jurídica infringida (…)”. Así, advirtió la Sala, que al estar vinculado el amparo a la violación de derechos y garantías de rango constitucional, este debe examinarse y decidirse de manera expedita (sin dilaciones indebidas) con el objeto de restablecer la situación jurídica lesionada, conforme al principio de tutela judicial efectiva. (Agregado de la Sala). Por tal motivo, la Sala consideró necesario aplicar nuevamente el criterio sostenido en la sentencia Nro. 402 del 20 de marzo de 2001 (caso: Marvin Sierra Velasco), antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, respecto al procedimiento que debía seguirse en los casos de solicitud de un amparo constitucional conjuntamente con una demanda de nulidad. En los aludidos fallos Nros. 1.050 y 1.060 se reiteró, con fundamento en la sentencia 402, lo siguiente: i) cuando se interpusiere una demanda de nulidad conjuntamente con un amparo constitucional, este Órgano Jurisdiccional deberá pronunciarse provisionalmente sobre la admisibilidad de la acción principal con prescindencia del análisis de la causal atinente a la caducidad de la demanda ejercida, debiendo resolver de forma inmediata la pretensión de amparo cautelar formulada; y ii) en el supuesto de declararse improcedente el amparo cautelar, se remitirá el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que emita el pronunciamiento respecto a la caducidad como causal de inadmisibilidad de la demanda. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 0002 y 0210, de fechas 16 de enero de 2013 y 8 de mayo de 2019, respectivamente).

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2. ADMITE la demanda de nulidad incoada. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.

Palabras clave

nulidadamparo cautelardemarcación de tierrasderechos humanosComunidad Palital

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