La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por C.A. Seguros Guayana contra la Resolución número 2.687 del 12 de mayo de 2010, que declaró sin lugar el recurso jerárquico contra una sanción impuesta por la Superintendencia de Seguros. La Sala determinó que la demanda era inadmisible por haber caducado el plazo para su interposición, ya que habían transcurrido más de 203 días desde la notificación del acto administrativo impugnado, superando el término de seis meses establecido por la ley.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el acto administrativo impugnado fue notificado a la empresa accionante el 22 de junio de 2010, y que la demanda de nulidad fue interpuesta el 11 de enero de 2011, lo que implica que se excedió el plazo de caducidad. La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que las acciones de nulidad caducarán en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación. Por lo tanto, la demanda fue incoada extemporáneamente, lo que conlleva a su inadmisibilidad.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil C.A. SEGUROS GUAYANA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 2.687 del 12 de mayo de 2010, dictado por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS, mediante el cual declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico FSS-2-2-002686 de fecha 26 de agosto de 2009, emanada de la Superintendencia de Seguros, que confirmó la Resolución identificada con el alfanumérico FSS-2-2-000466 del 5 de febrero de 2009. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación, el 1° de febrero de 2011.
Palabras clave
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