La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria N° 179 del 9 de julio de 2015, que declaró improcedente el recurso contencioso tributario de MATIZ RISTORANTE, C.A. La Sala anula la decisión apelada por incurrir en vicio de incongruencia negativa, ya que no tomó en cuenta la inadmisibilidad del recurso por caducidad. Se declara con lugar el recurso de apelación y se admite el recurso contencioso tributario contra la Resolución de Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2014-E-272.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la apoderada judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia interlocutoria N° 179 del 9 de julio de 2015 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, mediante la cual resolvió con lugar la oposición formulada por la representación fiscal el 29 de abril de 2015, y en consecuencia, declaró “improcedente” el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 3 de marzo de 2015 contra el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2013/IVA/01292/273 de fecha 26 de septiembre de 2013, notificada el 8 de octubre del mismo año, y admitió dicho medio de defensa judicial contra la “Resolución Recurso Jerárquico” N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2014-E-272 del 29 de agosto de 2014, notificada el 23 de enero de 2015. Vistos los términos en que se dictó la decisión apelada, y examinadas las alegaciones formuladas en su contra por la abogada fiscal, observa esta Máxima Instancia que la controversia planteada se circunscribe a decidir sobre el vicio de incongruencia negativa, por cuanto a decir de la apelante, la Juzgadora de mérito no tomó en cuenta uno de los argumentos esgrimidos por la representación judicial de la República en la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario, referido al lapso para su interposición, razón por la que solicita que se “revoque” el fallo apelado por haber transgredido los ordinales 3° y 4° del mencionado artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria N° 179 dictada el 9 de julio de 2015 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, la cual se ANULA. 2.- Conociendo del fondo del asunto controvertido en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el principio de celeridad procesal, así como una justicia expedita, sin formalismos ni reposiciones inútiles, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario formulada por la representación fiscal, en consecuencia: 2.1.- INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil MATIZ RISTORANTE, C.A., contra el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2013/IVA/01292/273 de fecha 26 de septiembre de 2013, notificada el 8 de octubre del mismo año, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2.2.- ADMISIBLE el referido medio de defensa judicial ejercido contra la “Resolución Recurso Jerárquico” N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2014-E-272 del 29 de agosto de 2014, notificada el 23 de enero de 2015, emitida por la señalada Gerencia Regional.
Palabras clave
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