Sentencia N° 405 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00405, Exp. 2015-0251, 16/04/2015
Expediente2015-0251
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2015-04-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la sociedad de comercio C.A. de Seguros La Occidental, en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia para conocer el caso, lo que llevó a la parte recurrente a solicitar la regulación de competencia ante el TSJ. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a ella, dado que el asunto se relaciona con la aplicación de una contribución especial establecida por el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas.

Extracto de la motiva

La causa objeto de estudio se circunscribe a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer el “recurso contencioso administrativo de nulidad” interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Circular Nro. SAA-1-3-12940-2014 de fecha 16 de septiembre de 2014 dictado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Para emitir pronunciamiento, la Sala aprecia del escrito recursivo (folios 1 al 13), que aún cuando los apoderados judiciales de la recurrente manifiestan haber ejercido el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Circular Nro. SAA-1-3-12940-2014 de fecha 16 de septiembre de 2014 dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora; se evidencia que la pretensión principal está dirigida a impugnar la aplicación para el ejercicio económico del año 2014 de la contribución especial fijada en la alícuota del dos coma cinco por ciento (2,5%), prevista en la citada Resolución Nro. 006 del 28 de enero de 2014 emitida por el hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas. En razón de lo anterior, a juicio de esta Máxima Instancia no es posible analizar de forma aislada las denuncias de la empresa recurrente contra la Circular Nro. SAA-1-3-12940-2014 de fecha 16 de septiembre de 2014, relativas a la violación de los principios de irretroactividad de la Ley y “autonomía del ejercicio económico” por haber establecido la aludida contribución especial en la alícuota del dos coma cinco por ciento (2,5%), sin entrar a conocer los descritos vicios también alegados contra la Resolución Nro. 006 del 28 de enero de 2014.

Dispositiva

Por las consideraciones precedentes, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la regulación de competencia planteada. 2.- SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, contra la sentencia interlocutoria Nro. 2014-1668 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 20 de noviembre de 2014. 3.- Que corresponde a la SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la señalada empresa. 4.- Se ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remitir el expediente judicial al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad y, de ser admitido el aludido recurso, abra el cuaderno separado correspondiente para decidir este Alto Tribunal la medida cautelar de suspensión de efectos peticionada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciarecurso contenciosoactos administrativoscontribución especialjurisdicciónLey de la Actividad Aseguradoraderecho tributario

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