TSJ/SPA, Sent. N° 00405, Exp. 2014-0128, 25/03/2014
Expediente2014-0128
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-03-20
DecisiónAcepta la competencia
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Zulia, en relación a una demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares interpuesta por PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra METALCORP, C.A. La Sala aceptó la competencia declinada, argumentando que la cuantía de la demanda excedía las setenta mil unidades tributarias, lo que le confería jurisdicción para conocer del caso.
La decisión se fundamentó en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, donde se establece que la Sala Político-Administrativa es competente para conocer demandas que involucren a entes públicos cuando la cuantía supere el límite mencionado. La Sala determinó que la demanda cumplía con las condiciones necesarias para su admisión y, por lo tanto, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la misma.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, reafirmando la autoridad de la Sala en la materia y su compromiso con la administración de justicia en nombre de la República.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia que le fue declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual observa: El asunto de autos versa sobre una demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares ejercida por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., contra la sociedad mercantil METALCORP, C.A., que ha sido estimada en la cantidad de trece millones trescientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 13.355.258,39). Dispone el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reproducido en similares términos en el numeral 2 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad…”. Las normas transcritas establecen un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) que el demandante sea la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), y 3) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. De acuerdo con lo anterior, esta Sala pasa a analizar si la demanda de autos cumple con las condiciones para declararse competente, y a tales fines precisa lo siguiente: En primer lugar, la parte demandante es la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. con lo que se satisface la primera de las condiciones indicadas, al ejercer el Estado venezolano un control decisivo y permanente en cuanto a su composición accionaria, dirección y administración se refiere. En segundo lugar se observa que la demanda incoada fue estimada por la parte actora en la cantidad de trece millones trescientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 13.355.258,39), equivalentes a ciento veinticuatro mil ochocientos quince con cincuenta unidades tributarias (124.815,50 U.T.), calculado el valor de la unidad tributaria a ciento siete (107,00 U.T.), vigente para el momento de la interposición de la demanda (17 de junio de 2013), según lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.106 publicada el 06 de febrero de 2013, suma esta que excede el límite mínimo fijado en la referida norma, es decir, setenta mil unidades tributarias (70.000 UT), encontrándose cubierto el segundo requisito. El tercer requisito se refiere a que el conocimiento de la acción no esté atribuido a otro tribunal, en razón de su especialidad. Al respecto se advierte que la demanda de autos es por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares, que se tramita por el procedimiento para las “demandas de contenido patrimonial” establecido en los artículos 56 al 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que regula la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido, se considera satisfecha la tercera exigencia. Por lo antes expuesto, visto el cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 2 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para conocer y decidir de la demanda de autos. Así se declara.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares ejercida por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., contra la sociedad mercantil sociedad mercantil METALCORP, C.A. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que una vez consten en autos las notificaciones de las partes y del Procurador General de la República, esta última de conformidad con el artículo 86 de la Ley que rige sus funciones, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.