Sentencia N° 405 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de marzo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00405, Exp. 2005-3609, 25/03/2009
Expediente2005-3609
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-03-24
DecisiónExtinguida la instancia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 3943, declaró extinguida la instancia en la demanda por resarcimiento de daños interpuesta por la sociedad mercantil Constructora Aguasay, C.A. contra el Instituto de la Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de la parte demandante desde el 25 de enero de 2007, fecha en la que se retiró el cartel de citación sin realizar actos para impulsar el proceso.

Extracto de la motiva

De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, observa esta Sala que desde el 25 de enero de 2007, fecha en la cual el apoderado judicial de sociedad mercantil Constructora Aguasay, C.A. retiró el cartel de notificación del Instituto de la Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar (INVIOBRASBOLÍVAR) a los fines de su publicación, no se han realizado actos de procedimiento por la accionante ni su apoderado judicial tendente a impulsar y mantener el curso del proceso. Advertido lo anterior, es necesario señalar que la perención de la instancia es un medio para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria del operador de justicia no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo la accionante interponer nuevamente la acción en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legalmente establecido. Se trata, así, de un instituto procesal establecido en la ley, diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia se vean obligados en procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora lo prevé el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela). Igualmente, se configura la perención de la instancia cuando se presenta alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (aplicable supletoriamente conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley que rige las funciones de este máximo Tribunal), que consagra las denominadas “perenciones breves” para supuestos específicos, en los cuales la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores al de un (1) año, en los términos siguientes: “Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. (…omissis…). Conforme a la norma transcrita, los requisitos de procedencia para que opere la perención breve antes señalada, son (i) el transcurso de treinta (30) días continuos posteriores a la admisión de la demanda y (ii) la inactividad de la parte demandante, en lo que respecta a las obligaciones que la ley le impone a los fines de practicar la citación de la parte demandada. Así las cosas, se observa que en el caso de autos en fecha 25 de enero de 2007, la parte demandante retiró los carteles de citación del Instituto de la Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar (INVIOBRASBOLÍVAR), sin que luego de dicha fecha haya cumplido con la obligación de impulsar esa citación en el lapso establecido en la norma parcialmente citada; razón por la cual, esta Sala declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda por resarcimiento de daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA AGUASAY, C.A., antes identificada, contra el INSTITUTO DE LA VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR (INVIOBRASBOLÍVAR). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciaresarcimiento de dañosmedida cautelar

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