Sentencia N° 405 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de marzo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00405, Exp. 2005-4712, 14/03/2007
Expediente2005-4712
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la representación del Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria N° 0381, que admitió el recurso contencioso tributario de la sociedad mercantil El Gran Parador del Milenium, C.A. La decisión se fundamenta en que la cuantía de la causa no alcanzaba el mínimo requerido para la procedencia del recurso de apelación, según lo establecido en el Código Orgánico Tributario. La Sala revoca el auto del Tribunal de Instancia que había admitido la apelación, manteniendo firme la decisión de admisión del recurso contencioso tributario.

Extracto de la motiva

Previamente a la emisión de cualquier pronunciamiento, la Sala estima necesario revisar lo atinente a la admisión del recurso de apelación ejercido contra el auto dictado por el Tribunal de Instancia, lo que hace obligatorio examinar la pertinencia de la apelación del fallo a la luz de lo previsto en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario, el cual dispone lo siguiente: 'Artículo278: De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 UT) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 UT) para las personas jurídicas'. De la norma transcrita, dimana claramente que el ejercicio del recurso de apelación contra los pronunciamientos en materia de determinación de tributos y de aplicación de sanciones pecuniarias, está supeditado a la concurrencia de algunos requisitos de orden diverso, a saber: un elemento de carácter temporal representado por el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a aquél en el que se dictó sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso; y, por otra parte, un elemento de orden cuantitativo representado por la cuantía de la causa que, en el caso de las personas naturales, debe exceder de cien unidades tributarias (100 UT) y, en el caso de las personas jurídicas, debe superar las quinientas unidades tributarias (500 UT).

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, antes identificado, contra la sentencia interlocutoria N° 0381 de fecha 05 de mayo de 2005, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que admitió el recurso contencioso tributario ejercido de forma subsidiaria al recurso jerárquico por el Presidente y representante legal de la contribuyente sociedad mercantil El Gran Parador del Milenium, C.A., asistido de abogado, contra la Resolución signada con los números y letras RCE-JT-ARA-2004-73 emanada de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 20 de agosto de 2004. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal el 30 de mayo de 2005, mediante el cual oyó la apelación ejercida por la representación fiscal contra la aludida decisión, la cual queda FIRME.

Palabras clave

recurso de apelacióninadmisibilidadcontencioso tributariosanciones pecuniariasderecho a la defensaCódigo Orgánico TributarioFisco NacionalEl Gran Parador del Milenium

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