La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El caso se refiere a un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Arturo Rodolfo Torrealba Parra, actuando en representación de la sociedad mercantil TRANSCOL R.A.C.A., contra una providencia administrativa que declaró con lugar una solicitud de calificación de despido.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado y en tal sentido se debe atender a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual “Las reglas del Código de Procedimiento Civil, regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia”. Así, establecen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. (Subrayado de la Sala). Asimismo, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé lo siguiente: “…Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido…”. Ahora bien, en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso interpuesto por el abogado Arturo Rodolfo Torrealba Parra, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSCOL R.A.C.A., contra la Providencia Administrativa N° 2727 de fecha 22 de diciembre de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos formulada por el ciudadano Ismael Meza, antes identificado, contra la precitada sociedad mercantil; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL, conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Arturo Rodolfo Torrealba Parra, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSCOL R.A.C.A., contra la Providencia Administrativa N° 2727 de fecha 22 de diciembre de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos formulada por el ciudadano Ismael Meza, antes identificado, contra la precitada sociedad mercantil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciarecurso de nulidadInspectoría del Trabajosociedad mercantilcalificación de despidoreenganchesalarios caídos