La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió sobre la solicitud de ejecución de una sentencia dictada el 18 de junio de 2003, relacionada con el concurso para la elección del Contralor Municipal del Municipio Guaicaipuro. Se constató que el Concejo Municipal cumplió con el mandato de realizar el concurso, resultando electo Dimas Jesús Alvarado. Sin embargo, la Sala consideró improcedente la solicitud de juramentación del demandante, argumentando que los requerimientos debían ser ventilados mediante impugnación por vía principal, ya que el concurso se realizó conforme a lo ordenado en la sentencia original.
Extracto de la motiva
Ciertamente, el fallo Nº 898 emanado de este Alto tribunal en fecha 18 de junio de 2003, en el capítulo referido al alcance de la decisión, ordenó que en un lapso de treinta días contados a partir de la publicación de la sentencia, se proveyera al concurso respectivo para ocupar el cargo de Contralor Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Como puede apreciarse de las actas que componen el expediente, una vez publicado el fallo objeto de ejecución, el Concejo Municipal de Guaicaipuro procedió a dar curso al mandato emanado de esta Sala. En efecto, al folio 163 de la segunda pieza que conforma el expediente judicial, destaca la comunicación de fecha 17 de septiembre de 2003, expedida por la Secretaría Municipal de Guaicaipuro dirigida al Concejo Municipal del señalado municipio, en la cual se emite el listado final, con el orden de puntuación definitiva de los participantes para el concurso de Contralor Municipal de la entidad local, y en la que se pone de manifiesto que el ciudadano Dimas Jesús Alvarado, obtuvo la puntuación más alta dentro del grupo calificado. Previamente a emitir pronunciamiento acerca de la ejecución, es preciso advertir que esta figura se impone como un mecanismo jurídico que persigue hacer efectiva la sentencia según lo que ordene su dispositivo; de lo que se trata es de reproducir en la realidad el mandato expresado en el fallo con la exactitud con que haya sido previsto. En el presente caso, el órgano legislativo local dio cumplimiento efectivo a la orden emanada de esta Sala, al menos en lo que se refiere al tema que nos ocupa, pues de hecho se deduce que la realización del concurso se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo referido al alcance de la decisión. Tal situación, como es natural, creó efectos respecto de la persona que hoy acude a solicitar la ejecución del fallo, fundamentalmente en lo que se refiere a la presunta omisión en que incurriera el Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, al no designarlo y juramentarlo en el cargo de Contralor Municipal, a pesar de haber ganado el concurso realizado al efecto.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución del fallo dictado por esta Sala en fecha 17 de junio de 2003, interpuesta por el ciudadano DIMAS JESÚS ALVARADO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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Normas citadas
Reglamento sobre los Concursos para la Designación de los Titulares de las Contralorías Municipales y Distritales
Gaceta Oficial Nro. 37.489
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