Sentencia N° 405 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00405, Exp. 01-0929, 05/03/2002
Expediente01-0929
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una demanda por daños y perjuicios presentada por Mario Quiros Badell en representación de las sucesiones de Luis Ovidio Quiros y Hugo Montenegro contra el INAVI. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia al exceder la cuantía de cinco millones de bolívares. La Sala determinó que, aunque la demanda original superaba este monto, la posterior reforma de la demanda redujo la cuantía a un millón de bolívares, excluyendo así el conocimiento de la causa por parte de la Sala Político-Administrativa.
Extracto de la motiva
El ordinal 15, del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que: “Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: ...omissis... 15º: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad.”. De la norma transcrita, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, se desprende que, para que esta Sala Político Administrativa pueda conocer de las acciones que se interpongan contra algún instituto autónomo, es necesario que la cuantía exceda de cinco millones de bolívares y su conocimiento no esté atribuido a ningún otro órgano jurisdiccional. Ahora bien, en el caso de autos se observa que: a) La parte demandada es el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), creado por Decreto Nº 908, de fecha 13 de mayo de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1746, Extraordinaria de fecha 23 de mayo de 1975. b) Los daños y perjuicios originalmente demandados se estimaron en la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,oo), por lo que, evidentemente, se excedería del mínimo exigido; y c) La competencia para conocer de la presente causa no ha sido atribuida a ninguna otra autoridad.
Dispositiva
1) NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer la presente causa que le fuera declinada por decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 21 de noviembre de 2001. 2) DECLARA que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital responsable de la distribución, la asignación del expediente al Tribunal competente a los fines de la continuación del procedimiento, en consecuencia ORDENA la remisión del expediente, a los fines legales conducentes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competenciademandadaños y perjuiciosINAVILey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciareforma de la demandacuantíatribunales superiores