La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por la Compañía Anónima de Seguros La Occidental contra un auto del Juzgado de Sustanciación que negó la solicitud de fijar una nueva fecha para el nombramiento de expertos. La apelación se basó en la imposibilidad de establecer enlaces para dicho nombramiento, pero el tribunal consideró que no se presentaron argumentos suficientes que justificaran la reapertura del lapso procesal. La decisión del Juzgado de Sustanciación fue confirmada, manteniendo firme su resolución anterior.
Extracto de la motiva
De las normas transcritas, no se evidencia que el Código de Procedimiento Civil contemple expresamente la prorrogabilidad del acto de nombramiento de expertos; por lo que, debe entenderse que la reapertura de los lapsos procesales solo es procedente si el solicitante alega y prueba la ocurrencia de una circunstancia grave, excepcional y no imputable a la parte misma (extraña a ella), que justifique la extensión del lapso o término en cuestión, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 eiusdem. (Vid., sentencia de esta Sala número 01023 del 2 de julio de 2014, caso: HBO Olé Producciones, C.A). En este caso, de las actas procesales no se muestra evidencia que en la solicitud realizada por el apelante se hayan expresado argumentos o presentado elementos probatorios que demuestren la ocurrencia de una circunstancia grave, excepcional y no imputable a la parte misma y que en consecuencia, justifiquen la fijación de una nueva oportunidad para la celebración del acto de nombramiento de expertos, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, esta Sala declara sin lugar el presente recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Compañía Anónima de Seguros La Occidental, por tanto queda firme la decisión del Juzgado de Sustanciación de fecha 9 de abril de 2025. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida el 23 de abril de 2025 por el abogado Guillermo Simón Gibbon Polanco, actuando como apoderado judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS LA OCCIDENTAL, antes identificados, contra el auto dictado el 9 de abril de 2025 por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala. En consecuencia, queda FIRME la decisión apelada.
Palabras clave
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