La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. Se confirma la aplicación de la concurrencia de infracciones tributarias y se revoca el pronunciamiento relacionado a la nulidad de la sanción de multa por no presentar declaraciones de retenciones del impuesto sobre la renta durante 2019. Además, se anula el quantum de las sanciones de multa impuestas a la contribuyente.
Extracto de la motiva
Al respecto, esta Máxima Instancia observa que el Tribunal a quo, para decidir, entre otros aspectos, analizó lo siguiente: “Tercero: Falso Supuesto, Violación de derechos constitucionales y debido proceso, lo antes expuesto y conforme al alegato esgrimido por parte del sujeto pasivo de que bien es cierto Distribuidora de Productos Naturales Natural Fibra-Cerg una Compañía Anónima, es una empresa de índole familiar y que por ende no tiene empleados bajo su cargo, por lo cual no estaba sujeto a efectuar declaración de las retenciones del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a los periodos fiscales 2019 y 2000 relativa a sueldos y salarios, lo que implica que la Jueza de instancia incurrió en una suposición falsa, ya que la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS NATURALES FIBRA CERG C.A., fue sancionada por incumplir con los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario. En este sentido, la Administración Tributaria se ajustó al procedimiento legalmente establecido, y su actuación estuvo absolutamente apegada a derecho, confirmando que los funcionarios de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), aplicaron la concurrencia de ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, en razón de haberse emitido en un todo ajustado a la legalidad y no ser violatorio de normas y principios constitucionales. Por lo tanto, se desestima el vicio de falso supuesto al sancionar el formato impreso, pues no discriminó el carácter de exento o exonerado a un lado de la descripción del bien, y se confirma la sanción impuesta debido a que para el período 2020 existían por lo menos distintas partidas de remuneración a directivos y sueldos y salarios. Así se decide.
Dispositiva
Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, aplicando las reglas de concurrencia de infracciones previstas en el artículo 82 del Códigos Orgánico Tributario de 2014 y de 2020, en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
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