La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados del estado Táchira, relacionado con una demanda por perturbación y amenaza ocasionada por la toma de posesión forzosa de la empresa Parque Cementerio de la Consolación. La demanda fue interpuesta por los ciudadanos Gonzalo Chacón Jaimes y Rosa María Chacón Jaimes, quienes alegaron irregularidades en la administración de la empresa por parte de otros accionistas. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Jurisdicción Civil Ordinaria, dado que se trata de un conflicto interno entre miembros de la misma empresa y no de un reclamo por la prestación de un servicio público.
Extracto de la motiva
De las normas antes transcritas se evidencia que dentro de la variedad de supuestos de procedencia de la regulación de competencia, se encuentra la oficiosa que ocurre cuando tanto el Juez que previno, como el Juez que lo suplió, declaran su incompetencia en razón de la materia o por el territorio para conocer del asunto, correspondiendo al último de los mismos remitir copia de la solicitud al Tribunal Superior común a ambos de la misma Circunscripción y, en caso de que no lo hubiere, al Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dirima a cuál administrador de justicia corresponde conocer la demanda propuesta por el particular.
Dispositiva
Se declara la competencia para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia planteada y se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Jurisdicción Civil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.