La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por Gerardo Díaz Gestoso, quien alegaba un error en el nombre de su madre en el acta. El Tribunal remitente había declarado la falta de jurisdicción para conocer la solicitud, pero la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para decidir sobre el caso, revocando así la decisión anterior. Se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de origen para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el caso bajo examen estima la Sala que, contrario a lo indicado por el Tribunal remitente, el error en el nombre de la madre del solicitante en su respectiva acta de nacimiento cuya rectificación se solicita, no constituye un mero error material o de forma, sino que por el contrario se trata de un error que afecta el fondo del acta, ya que, en el caso concreto, corregir el nombre de la madre resulta relevante en la determinación de la identidad que ostenta el demandante desde el momento de su nacimiento, constituyendo dicha Acta el documento por excelencia para demostrar sus datos filiatorios y que certifica la identidad de su progenitora. En consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, así como en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y en el artículo 3 de la Resolución Núm. 2009-0006, dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia el 18 de marzo de 2009, corresponde a la Jurisdicción Civil ordinaria conocer el caso de autos, específicamente, al Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual venía conociendo del asunto.
Dispositiva
Se declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “rectificación de acta de nacimiento” presentada por el ciudadano GERARDO DÍAZ GESTOSO. Se REVOCA la decisión sometida a consulta dictada el 11 de octubre de 2021 por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
rectificaciónacta de nacimientojurisdicciónerror material