La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Comercial Auto Centro, C.A. contra las Resoluciones Nros. 060, 061 y 062 del 15 de mayo de 2015, dictadas por el Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. La Sala declaró inadmisible la demanda respecto a las Resoluciones 060 y 061, argumentando que la parte actora carecía de legitimidad para exigir su nulidad. Sin embargo, admitió provisionalmente la demanda de nulidad en relación a la Resolución 062, sin pronunciarse sobre la caducidad de la acción. Además, se declaró improcedente el amparo cautelar solicitado por la parte actora.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar por la sociedad mercantil COMERCIAL AUTO CENTRO, C.A., contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. 060, 061 y 062 de fecha 15 de mayo de 2015, suscritas por el entonces Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda hoy Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.664 del 20 del mismo mes y año. 2. INADMISIBLE la demanda de nulidad con respecto a las Resoluciones Nros. 060 y 061 de fecha 15 de mayo de 2015, suscritas por el entonces Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda hoy Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.664 del 20 del mismo mes y año. 3. ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad en lo atinente a la Resolución Nro. 062 de fecha 15 de mayo de 2015, suscrita por el referido funcionario y publicada en la mencionada Gaceta Oficial, sin emitir pronunciamiento sobre la caducidad de la acción. 4. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar por la sociedad mercantil COMERCIAL AUTO CENTRO, C.A., contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. 060, 061 y 062 de fecha 15 de mayo de 2015, suscritas por el entonces Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda hoy Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.664 del 20 del mismo mes y año. 2. INADMISIBLE la demanda de nulidad con respecto a las Resoluciones Nros. 060 y 061 de fecha 15 de mayo de 2015, suscritas por el entonces Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda hoy Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.664 del 20 del mismo mes y año. 3. ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad en lo atinente a la Resolución Nro. 062 de fecha 15 de mayo de 2015, suscrita por el referido funcionario y publicada en la mencionada Gaceta Oficial, sin emitir pronunciamiento sobre la caducidad de la acción. 4. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.
Palabras clave
nulidadamparo cautelarresoluciones administrativasderecho a la vivienda