La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral entre José Jesús Arreaza y la sociedad mercantil Distribuidora de Maderas Urbano Fermín, C.A. La decisión se basa en que la competencia para homologar transacciones en materia de salud y seguridad laboral corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 18 de diciembre de 2012 el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, para conocer la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre el ciudadano José Jesús Arreaza y la sociedad mercantil Distribuidora de Maderas Urbano Fermín, C.A. (DIMASUFCA) (Folios del 25 al 27 del expediente). Respecto a lo indicado, a los fines de determinar si corresponde o no al Poder Judicial conocer del caso de autos, la Sala debe advertir que en su artículo 29 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone la competencia de los tribunales del trabajo para conocer los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales que no correspondan a la conciliación o al arbitraje y que tengan su origen en una relación de trabajo. Precisado lo anterior, advierte la Sala que, en el caso de autos, la transacción suscrita entre el trabajador y el patrono es de índole laboral y fue celebrada extrajudicialmente, esto es, no tiene carácter contencioso. (Folios del 1 al 3 del expediente). Aunado a lo expuesto, se observa que en la transacción celebrada se indemniza al trabajador por haber sufrido un accidente laboral. En cuanto al tema de las indemnizaciones por accidente laboral, el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.596 de fecha 3 de enero de 2007, establece que corresponde a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, la competencia para conocer de las solicitudes de homologación de las transacciones suscritas entre los patronos y los trabajadores en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, siempre y cuando dichas solicitudes cumplan con los requisitos exigidos en la referida norma, otorgándole a las partes la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales ante el rechazo de la transacción por parte de la Inspectoría del Trabajo (Vid. sentencia Nº 00419 del 26 de abril de 2012). En orden a lo expresado, corresponde a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo homologar los acuerdos transaccionales que hayan sido suscritos en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, razón por la cual el Poder Judicial no tiene jurisdicción en esta etapa del proceso, para conocer la homologación de la transacción laboral solicitada. En consecuencia, se confirma la sentencia objeto de consulta.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN en esta etapa del proceso, para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción celebrada por el ciudadano JOSÉ JESÚS ARREAZA y la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE MADERAS URBANO FERMÍN, C.A. (DIMASUFCA). En consecuencia, CONFIRMA la decisión consultada dictada en fecha 18 de diciembre de 2012 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión Barcelona. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.