La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de revocatoria de la medida de embargo preventivo solicitada por el apoderado judicial del ciudadano Pedro Mezerhane Akl. La medida de embargo fue acordada para garantizar el pago de costas en caso de condena a la parte actora, lo cual se materializó en la sentencia definitiva. La Sala consideró que la revocatoria de la medida era improcedente, ya que esta garantizaba el pago efectivo de las costas.
Extracto de la motiva
El presente cuaderno de medida versa sobre la solicitud de embargo preventivo formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Inmuebles La Giralda, C.A., la cual fue acordada por esta Sala, disponiendo que la misma recaería sobre bienes muebles propiedad del demandante, ciudadano Pedro Mezerhane Akl, que abarcaran el doble del treinta por ciento (30%) del monto demandado (por solicitar la garantía para el pago efectivo de las costas), y respecto de la cual la representación judicial de la parte accionante formuló oposición, encontrándose actualmente en fase de ejecución. Ahora bien, esta Sala mediante decisión N° 00216 de fecha 16 de febrero de 2011, declaró sin lugar la demanda que incoara el ciudadano Pedro Mezerhane Akl, contra el Municipio Chacao del Estado Miranda, condenando en costas a la parte demandante, y visto que la medida de embargo fue solicitada para garantizar el pago de las costas en caso de ser condenada la parte actora en la sentencia definitiva, lo cual se materializó en el caso de autos, resulta a todas luces improcedente la solicitud de revocatoria de la medida de embargo, toda vez que con ella se garantiza, como se indicó, el pago efectivo de las costas.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de la medida de embargo preventivo, formulada por el apoderado judicial del ciudadano Pedro Mezerhane Akl, parte demandante. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese de la presente decisión al Síndico Procurador del Municipio Chacao y al Alcalde del referido municipio. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
embargomedida cautelarcostasprocedimiento civiljusticia administrativa