La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia No. 00301, dictada el 13 de abril de 2010, declaró que no había materia sobre la cual decidir en relación a la consulta de una sentencia anterior. Posteriormente, se presentó una solicitud de rectificación por error material, la cual fue considerada procedente por la Sala. Se determinó que la solicitud fue presentada dentro del plazo establecido y se identificó un error en la fecha de una sentencia mencionada en la decisión original.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el apoderado judicial de la parte actora alega que la Sala incurrió en un error material en la sentencia No. 00301 dictada en fecha 13 de abril de 2010 y publicada el día 14 del mismo mes y año, toda vez que afirmó “que el tribunal de municipio dictó sentencia interlocutoria en fecha 8 de febrero de 2008. Corre al folio 99 del tribunal de origen que dicha sentencia se dictó en fecha 2 de marzo de 2010, y no en fecha 8-2-2008”. Al respecto, observa la Sala lo siguiente: En la sentencia objeto de la solicitud de rectificación se afirmó (folios 103 y 110) que la decisión interlocutoria objeto de la consulta había sido dictada el “8 de febrero de 2008”. Cursa a los folios 84 al 91, la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 8 de febrero de 2010, mediante la cual declaró improcedente la cuestión previa de falta de jurisdicción y reafirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda incoada por la actora. Dicha sentencia constituye el objeto de la consulta que fuera elevada ante esta Sala.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la consulta de la sentencia de fecha 8 de febrero de 2010, mediante la cual el Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda declaró la jurisdicción del Poder Judicial.