La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desistimiento tácito planteada por la representación judicial de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Se analizó el cumplimiento de las cargas procesales por parte del recurrente, específicamente en relación con el retiro y publicación del cartel de emplazamiento. La Sala determinó que, aunque el recurrente consignó el cartel un día después del plazo establecido, cumplió con las obligaciones de retirar y publicar en un tiempo menor al estipulado para tales fines.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la solicitud de declaratoria de desistimiento planteada por la representación judicial de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y, al efecto, observa: El aparte undécimo del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciera el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no indicó el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento tácito formulada por la representación judicial de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. En consecuencia, se ordena la continuación de la causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
desistimientoproceso administrativocartel de emplazamientotutela judicialceleridad procesalderecho a la defensa