La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando su incompetencia para conocer un recurso de nulidad. La Sala establece su competencia para resolver el conflicto y determina que corresponde al Juzgado Superior Quinto Agrario conocer del recurso interpuesto por la sociedad mercantil ASESORÍA Y LOGÍSTICA INTEGRAL C.A. contra la Providencia Administrativa N° 251 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad incoado contra la Providencia Administrativa N° 251 de fecha 06 de junio de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas. Esta Sala, al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. En atención a las normas indicadas, se observa que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad incoado contra la Providencia Administrativa N° 251 de fecha 06 de junio de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas; y por cuanto los tribunales involucrados tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR ORIENTAL la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil ASESORÍA Y LOGÍSTICA INTEGRAL C.A. contra la Providencia Administrativa N° 251 de fecha 06 de junio de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO MONAGAS, en la que se ordenó el pago de los salarios caídos del ciudadano Raúl Lezama, ya identificado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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