Sentencia N° 403 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00403, Exp. 2023-0391, 18/06/2026
Expediente2023-0391
PonenteLUIS EMILIO RONDÓN GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2026-06-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide que la causa debe continuar su curso en la etapa procesal correspondiente, tras la solicitud de la parte demandante para fijar la audiencia conclusiva. Se destaca que la prueba de inspección judicial promovida no fue evacuada por falta de impulso procesal, pero se acuerda proceder con la audiencia. Además, se ordena a la Secretaría de la Sala establecer la fecha y hora de dicho acto procesal, garantizando así el derecho de defensa de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala emitir pronunciamiento respecto a los puntos siguientes: (i) al auto de fecha 18 de septiembre de 2025, a través del cual el Juzgado de Sustanciación remitió las actuaciones a esta Sala, a los fines de verificar la relevancia de la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora, aún no remitida y la posibilidad de continuar las etapas subsiguientes del juicio sin esperar sus resultas; y (ii) a la diligencia de fecha 13 de mayo de 2026, presentada por el abogado Asdrúbal Leonardo Blanco Méndez, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, donde “(…) solicit[ó] muy respetuosamente se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia conclusiva según lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”. (Corchete de la Sala). A tal efecto, se observa: .-De la posibilidad de continuar con las etapas subsiguientes del juicio sin esperar las resultas de la evacuación de la prueba de inspección judicial. En fecha 28 de noviembre de 2024, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, mediante decisión número 167, emitió pronunciamiento respecto a las pruebas promovidas por la representación judicial de la institución financiera Banco de Comercio Exterior, C.A., (BANCOEX), admitiendo todas las pruebas. Ello así, en cuanto a la prueba de inspección judicial, expresó lo siguiente: “(…) II.III De la inspección judicial El representante judicial del Banco de Comercio Exterior, en el capítulo ‘IV’ del aparte titulado ‘DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL’ del escrito de pruebas presentado en la Audiencia Preliminar, promovió inspección judicial en la sede de la sociedad mercantil Lácteos y Delicateses San Miguel, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, indicando los particulares siguientes: PRIMERO: Si se encuentran en el lugar las maquinarias y equipos adquiridos con los fondos públicos dados mediante el préstamo otorgado por BANCOEX, para lo cual se deberá dejar constancia de los documentos que justifiquen la inversión de los recursos, sobre la adquisición de la maquinaria. SEGUNDO: Si se encuentran las facturas originales y los documentos de nacionalización de cada una de las maquinas adquiridas que suman la totalidad del monto liquidado con ocasión al préstamo otorgado por BANCOEX, y en caso de haber diferencias se sirva a presentar justificación. TERCERO: Verificar si la empresa se encuentra en funcionamiento; constatar el número empleados, documentos relacionados con la conformidad de usa del local, patente de industria y comercio, permisología, contrato de arrendamiento o documento de propiedad del galpón, condiciones del inmueble; así como cualquier otro relacionado con la comercialización de los productos que la empresa fabrica para su comercialización y exportación, pólizas de seguro de la maquinaría y cualquier otra mercancía que se encuentre en la sede de la empresa. CUARTO: Deje constancia de quien posee el inmueble donde se encuentra la maquinaria financiada por BANCOEX; fecha de autorización del funcionamiento industrial y funcionario que lo autorizó. QUINTO: Deje constancia de cualquier otra cuestión, observación, circunstancia o hecho que [se] reserv[ó] de señalar en el momento de practicar la respectiva inspección judicial. SEXTO: Designe un practico fotógrafo para que reproduzca a través de fotografía y/o video de los diferentes aspectos aquí solicitados, así como cualquier otro auxiliar del Juzgado que se requiera para constatar los aspectos solicitados al momento de la inspección, de conformidad con lo establecido en los artículo 475 y 502 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual solicito agregar sus resultas de la inspección’. (Folios 393 y 394 del expediente. Resaltado del texto). Al respecto, resulta útil traer a colación el contenido del artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del siguiente tenor: (…Omissis...) Del artículo transcrito puede colegirse, que lo perseguido a través de [la] prueba es constatar la existencia de hechos trascendentes para la decisión de la causa, a través de la percepción sensorial, personal y directa -por el Juez- de ‘personas, cosas, lugares o documentos’. (Vid. Decisión del Juzgado número 119 del 6 de abril de 2016). En atención a lo antes expuesto, se estima que con la promoción de la inspección judicial, el representante legal del Banco de Comercio Exterior, C.A., (BANCOEX), pretende traer a los autos elementos que podrían estar relacionados con los hechos controvertidos en este juicio, por lo tanto, se admit[ió] cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente ni inconducente la prueba de inspección judicial promovida, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se declara. En consecuencia, a los fines de evacuar dicha inspección, se ac[ordó] comisionar suficientemente a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Carracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Se conced[ieron] siete (7) días para la ida y siete (7) días para la vuelta como término de distancia. Líbrese oficio y despacho, anexándoles copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de este pronunciamiento (…)”. (Sic). (Mayúsculas y negrillas de la cita).

Dispositiva

En virtud del análisis precedente, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que LA CAUSA SIGA SU CURSO en la etapa procesal correspondiente. 2.- Se ACUERDA lo solicitado por la parte demandante mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2026, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de la Sala, establecer la fecha y hora en que tendrá lugar la Audiencia Conclusiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa notificación de las partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inspección judicialaudiencia conclusivaderecho de defensa

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