La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por EXPRESS INTERNACIONAL, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se anula el quantum de las sanciones impuestas, ordenando al SENIAT emitir nuevas planillas de liquidación conforme a lo establecido en el fallo. La apelación del Fisco Nacional fue acogida, revocando la sentencia anterior del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes.
Extracto de la motiva
Los actos administrativos sancionatorios deben contener como mínimo, las razones de hecho y derecho que motivan el acto, en el caso particular de las sanciones, el cálculo de las mismas que permita al contribuyente certeza sobre su cálculo, La Sala Político-Administrativa de Tribunal Supremo de Justicia ha señalado, sobre la motivación: (…Omissis…) Otra sentencia de la misma Sala Político-Administrativa de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha ocho (08) de mayo de 2012, N° 00465, añade: (…Omissis…) Nuevamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha once 811) de octubre de 2018, N° 01042, ratifica: (…Omissis…) En el caso de autos no consta en el acto administrativo, el cálculo y el tipo de cambio que utilizó la Administración tributaria específicamente la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes SENIAT, para emitir las multas correspondientes, pues el simple hecho de señalar la norma y las veces que se sanciona, no es suficiente para determinar que el acto está motivado. En conclusión, la Resolución de Imposición de Sanción debe contener como mínimo para cumplir con el requisito de motivación lo siguiente: 1.-La mención de acta de verificación de donde se desprende los hechos sancionables con la respectiva referencia a la providencia que lo autoriza (art. 182 COT parágrafo único). 2.- Indicación resumida del hecho ilícito concreto con su fundamento jurídico (señalar la norma que impone el deber formal ejemplo articulo 10 providencia SNAT/2011/0071). 3.- Indicación resumida de la norma sancionatoria del COT (ejemplo artículo 108 del COT 2020). 4.- Indicación del tipo de cambio utilizado, la fecha y la cantidad de veces en la que aplica la sanción (ejemplo fecha 22/10/2021 BCV moneda EURO valor Bs. 5,4 por 300 veces total 17,92 Bs.) de forma tal que el recurrente pueda ejercer su derecho a la defensa y el órgano de control sea administrativo a través del recurso jerárquico o judicial a través de recurso contencioso tributario pueda saber con certeza la cifra de la sanción. 5.-Debe señalar si aplica o no la concurrencia prevista en el artículo 82 del COT y como lo calcula. 6.- La mención que se actualizara a la fecha del pago tal como lo señala el artículo 91 de COT. 7.- Y todos los demás requisitos del acto administrativos señalados en el artículo 18 de la LOPA: (…Omissis…) La motivación es un requisito esencial del acto administrativo definitivo, y en razón de la ausencia se declara la nulidad de la resolución de imposición de sanción específicamente por carecer de la motivación suficiente para garantizar el derecho a la defensa del recurrente sancionado. Y así se decide.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación formulada por la representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva número 187-2022 dictada el 10 de octubre de 2022, la cual se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Express Internacional, C.A., la cual queda FIRME, salvo el quantum de las sanciones de multa, aspecto que se ANULA. 3.- Se ORDENA al Jefe de Sector de Tributos Internos del SENIAT, emitir nuevas Planillas de Liquidación realizando el cálculo de las sanciones conforme a lo establecido en el presente fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto sobre la RentaIVA