Sentencia N° 403 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00403, Exp. 2023-0127, 11/05/2023
Expediente2023-0127
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2023-05-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta por José Gregorio Noriega Lárez contra Linda Elizabeth Guerrero Travasillo. El tribunal de instancia había elevado la causa en consulta, considerando que existía un procedimiento paralelo en República Dominicana. La Sala concluyó que el Poder Judicial venezolano no tenía jurisdicción para conocer del caso, dado que ambos cónyuges residían en diferentes países y el interés superior del niño debía prevalecer en la decisión.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, es forzoso concluir que en materia de relaciones familiares, conforme a la ley venezolana que rige los supuestos de hecho relacionados con ordenamientos jurídicos extranjeros, entiéndase Ley de Derecho Internacional Privado, el factor de conexión, entendido éste como el elemento de enlace a través del cual se vincula el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica a objeto de determinar la ley aplicable, es el domicilio de los menores e incapaces, el cual según la norma transcrita supra (artículo 13) se encuentra en el territorio del estado donde éstos tengan su residencia habitual. (Ver sentencia de esta Sala número 0152 del 7 de julio de 2021). Otro elemento articulado con el concepto de domicilio, entendido éste último como el factor de conexión para determinar la ley aplicable, es el principio del “interés superior del niño” consagrado y reconocido en la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño del año 1989, como un principio jurídico garantista que, conforme a doctrina especializada, obliga a la autoridad, en razón de que toda decisión concerniente al niño, debe fundamentalmente considerar los derechos de éste, como norma de interpretación y de resolución de conflictos. (Vid., sentencia de esta Sala número 00586 del 4 de mayo de 2011). El mencionado “interés superior del niño”, ha sido regulado en nuestra Carta Magna, en el artículo 78 en los términos siguientes: “Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernen. El Estado...

Dispositiva

EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la “solicitud de Divorcio por desafecto” interpuesta por los abogados Juvencio Sifontes y Jenny Rosales Arrieta, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ GREGORIO NORIEGA LAREZ, contra la ciudadana LINDA ELIZABETH GUERRERO TRAVASILLO.

Palabras clave

divorciojurisdiccióninterés superior del niño

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