La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, decidió revocar la sentencia Nro. 2011-0149 de fecha 9 de febrero de 2011, que había declarado sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Yasid Fakih Issa contra la Resolución Nro. 313 del 28 de mayo de 2007, que declaró la nulidad absoluta del registro de la marca 'CANNON'. La Corte determinó que la Administración había violado el derecho a la defensa al no considerar las oposiciones presentadas por terceros antes de conceder el registro de la marca.
La decisión de la Sala establece que la Administración debe notificar al solicitante sobre las oposiciones y permitirle presentar su defensa, garantizando así el debido proceso. La Corte enfatizó que la revocación del acto administrativo de concesión de la marca era procedente debido a los vicios que afectaron su validez, lo que justifica la intervención del Tribunal para proteger los derechos de los interesados y el interés público.
Finalmente, se ordenó la continuación del procedimiento administrativo para resolver las oposiciones presentadas, asegurando que se respeten los derechos de todas las partes involucradas en el proceso.
Extracto de la motiva
En cuanto al alegato proferido por la parte relacionado con la supuesta inmotivación del acto, esta Corte observa que tal alegato resulta totalmente infundado, toda vez que como puede claramente observarse de la Resolución Nº 313 del 28 de mayo de 2007 que declara la nulidad absoluta del registro de la marca, el acto administrativo contiene los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron la decisión de la Administración, sustentada en el principio de autotutela administrativa, en virtud del cual, la Administración tomó la referida decisión. En cuanto a los hechos apreciados, la Administración explana las razones por las cuales consideró que debía proceder a la nulidad absoluta de la Resolución Nº 805 del 7 de julio de 2006, por la cual se concedió el registro de la marca Cannon. Así, reconoció que su actuación estuvo viciada de falso supuesto y en ese mismo sentido consideró necesario, en virtud del principio de autotutela administrativa, declarar la nulidad del acto de concesión y ordenar la continuación del trámite administrativo a los fines de resolver las oposiciones presentadas, cuyo examen había sido omitido. En razón de los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte Segunda desestima el argumento de inmotivación alegado por la parte recurrente contra el acto administrativo Nº 313 del 28 de mayo de 2007. Así se declara.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado por el apoderado judicial del ciudadano YASID FAKIH ISSA, antes identificado, contra la sentencia Nro. 2011-0149 de fecha 9 de febrero de 2011, dictada por la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia: 2.- REVOCA la aludida decisión. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad incoada conjuntamente con medida de amparo constitucional, por el abogado Hugo Mijares Flores, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano YASID FAKIH ISSA, antes identificados, contra la Resolución Nro. 313 del 28 de mayo de 2007, dictada por la entonces REGISTRADORA DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (SAPI) (hoy, SERVICIO AUTÓNOMO DE PROPIEDAD INTELECTUAL), publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Nro. 488 de fecha 25 de junio del mismo año, mediante la cual declaró 'la NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo de concesión contenido N° 0805 de fecha 07 de julio de 2006, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 480, de fecha 17 de julio de 2006, Tomo II, página 25, solo en lo que respecta a la concesión de la marca de producto 'CANNON', inscrita bajo el N° 05-24821, en la clase 24 internacional, para distinguir: 'Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases de cama y mesa', solicitada por el referido ciudadano. 4.- ANULA PARCIALMENTE el acto recurrido in comento, solo en lo que respecta a la continuación de la causa en el estado de que la Administración se pronuncie sobre las oposiciones formuladas a la solicitud de registro de marca, en consecuencia, se retrotrae el procedimiento al estado de que se notifique al solicitante de la presentación de los escritos de oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley de Propiedad Industrial.
Palabras clave
nulidadmarcaCANNONderecho a la defensaprocedimiento administrativo