La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil PALMAVEN, S.A. contra una sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. La decisión incluye la notificación a la empresa sobre la recepción del expediente administrativo relacionado con su apelación y la apertura de un nuevo lapso para que exponga lo que estime pertinente respecto a la documentación recibida.
Extracto de la motiva
No obstante, mediante diligencia presentada el día 21 de febrero de 2019, el abogado José Ángel Sifontes Escorcha, antes identificado, actuando como sustituto del Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, consignó copia certificada del expediente administrativo “que reposa en los archivos” de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), “del contribuyente PALMAVEN, S.A. (…) a los fines legales conducentes”. Precisado lo anterior, se advierte que no consta diligencia o actuación del contribuyente después de la consignación del expediente administrativo; por lo tanto, esta Máxima Instancia, a los fines de resguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de la sociedad mercantil Palmaven, S.A., filial de Petróleos de Venezuela S.A., resulta necesario crear una oportunidad para que la empresa pueda ejercer su derecho al control y contradicción de la prueba. De esta forma, considerando que los lapsos otorgados en el Auto para Mejor Proveer AMP-054 dictado por esta Sala Político-Administrativa el 26 de abril de 2018 vencieron y que el expediente administrativo fue consignado en fecha posterior, estima este Supremo Tribunal procedente ordenar la notificación de la presente decisión a dicha contribuyente, y abrir de nuevo un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, para que exponga lo que estime pertinente en relación a la recepción de la referida documentación. (Vid., sentencia de esta Sala Núm. 00684 del 10 de julio de 2015, caso: Supermercado El Diamante, C.A.). Así se declara.
Dispositiva
Se ordena NOTIFICAR a la sociedad mercantil PALMAVEN, S.A., de la recepción ante esta Alzada del expediente administrativo relacionado con el recurso de apelación ejercido por la precitada empresa, contra la sentencia definitiva Núm. PJ0082008000222, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 16 de diciembre de 2008. Asimismo, se ABRE un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, para que exponga lo que estime pertinente en relación a la recepción de la referida documentación.
Palabras clave
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