La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela contra el acto administrativo que otorgó la 'Carta de Naturaleza' al ciudadano Rodrigo Granda Escobar. La Sala aceptó la competencia declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción ejercida. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que establece la competencia de la Sala para conocer de las controversias relacionadas con la adquisición y pérdida de la nacionalidad.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar la competencia para conocer de la demanda contencioso administrativa de nulidad, establece que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia confieren a esta Sala la facultad de conocer de las demandas que se interpongan con motivo de la adquisición, goce o pérdida de la nacionalidad. En este sentido, se destaca que la revocatoria de la nacionalidad venezolana por naturalización solo puede hacerse mediante sentencia judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución. La Sala concluye que, dado el contexto normativo y la naturaleza del caso, es competente para decidir sobre la nulidad del acto administrativo que otorgó la nacionalidad al ciudadano Rodrigo Granda Escobar, considerando los vicios alegados en la solicitud de naturalización.
Dispositiva
1. Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia Nro. 000099 de fecha 26 de abril de 2016, para conocer y decidir la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el abogado Juan Rafael Ruíz Roa, en su carácter de representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del entonces MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, asistido por el abogado Armando Giraud Torres antes identificados, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 287, emanada del Ministro del referido Despacho de fecha 09 de julio de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.722 Extraordinario de la misma fecha mediante la cual se otorgó la 'Carta de Naturaleza' al ciudadano RODRIGO GRANDA ESCOBAR. 2. Se ORDENA REMITIR el expediente al Juzgado de Sustanciación para que, previa notificación, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción ejercida, siguiendo el procedimiento establecido en dicha Ley para las demandas de nulidad.