La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de la sentencia Nro. 059/2014, que declaró con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones 221822, C.A. contra un Acta de Cobro del SENIAT. La Sala confirmó que la Administración Tributaria incurrió en un vicio de falso supuesto de hecho al no liquidar las multas tomando en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para la fecha de pago del impuesto, y al no aplicar la concurrencia de ilícitos tributarios según lo ordenado en la sentencia Nro. 00694 de 2012.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro. 059/2014 dictada en fecha 18 de diciembre de 2014 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio INVERSIONES 221822, C.A. En consecuencia, conociendo de ella: 1.1.- CONFIRMA el pronunciamiento del Tribunal a quo según el cual la Administración Tributaria incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho al no liquidar las multas tomando en cuenta el valor de la unidad tributaria que se encontraba vigente para la fecha de pago del diferencial de impuesto, y al no aplicar la concurrencia de ilícitos tributarios prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, tal como fue ordenado en la sentencia de esta Alzada Nro. 00694 del 13 de junio de 2012. 1.2.- REVOCA la declaratoria de nulidad absoluta del Acta de Cobro impugnada, con respecto a los intereses moratorios intimados a la contribuyente.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos efectuados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro. 059/2014 dictada en fecha 18 de diciembre de 2014 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio INVERSIONES 221822, C.A. En consecuencia, conociendo de ella: 1.1.- CONFIRMA el pronunciamiento del Tribunal a quo según el cual la Administración Tributaria incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho al no liquidar las multas tomando en cuenta el valor de la unidad tributaria que se encontraba vigente para la fecha de pago del diferencial de impuesto, y al no aplicar la concurrencia de ilícitos tributarios prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, tal como fue ordenado en la sentencia de esta Alzada Nro. 00694 del 13 de junio de 2012. 1.2.- REVOCA la declaratoria de nulidad absoluta del Acta de Cobro impugnada, con respecto a los intereses moratorios intimados a la contribuyente.
Palabras clave
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