Sentencia N° 403 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00403, Exp. 2013-0345, 15/04/2015
Expediente2013-0345
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-04-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su recurso de nulidad. La Sala confirmó la inadmisibilidad al considerar que la demanda fue presentada de manera extemporánea, ya que el lapso de 180 días para interponerla había vencido. La Sala también abordó la validez de la notificación del acto administrativo impugnado, concluyendo que la notificación realizada por correo electrónico cumplió con los requisitos legales necesarios para surtir efectos jurídicos.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto el 17 de abril de 2012, por la representación judicial de la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A., contra la decisión número PRE-VPAI-CJ-033516 del 12 de septiembre de 2011, a través de la cual la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), ratificó la negativa de renovación de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) formuladas por la recurrente. La Sala observa que la parte actora fue notificada del acto administrativo impugnado el 17 de octubre de 2011, por lo que el lapso de 180 días para interponer la demanda comenzó a contarse a partir del 18 de octubre de 2011. La parte actora interpuso la demanda el 17 de abril de 2012, es decir, después de vencido el lapso, lo que llevó a la Corte a declarar la inadmisibilidad de la acción por caducidad.

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., contra la decisión de fecha 29 de noviembre de 2012, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual se CONFIRMA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la mencionada Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoNulidadColgate Palmolive

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