Sentencia N° 403 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00403, Exp. 2009-1057, 12/05/2010
Expediente2009-1057
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2010-05-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por Rosa Adelaida Da Silva Guerra, quien buscaba suspender los efectos de un acto administrativo que le impuso una sanción de suspensión del cargo de Jueza. La Sala declaró improcedente la medida cautelar solicitada, argumentando que no se cumplían los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora necesarios para su procedencia. La decisión se fundamentó en la falta de apariencia del buen derecho y en la ineficacia de la medida cautelar en este caso específico.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala en esta oportunidad, emitir un pronunciamiento respecto a la solicitud de medida cautelar innominada presentada por la abogada Rosa Adelaida Da Silva Guerra en fecha 18 de marzo de 2010, a los fines de suspender los efectos del acto administrativo impugnado. Ahora bien, antes de decidir respecto a lo peticionado la Sala observa que la recurrente confunde la figura de las medidas cautelares innominadas previstas en el Código de Procedimiento Civil, con la medida cautelar de suspensión de efectos de los actos administrativos, establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, la lectura del escrito contentivo de la solicitud de medida cautelar innominada, pone de manifiesto que la misma fue planteada a los fines de obtener la suspensión de los efectos del acto administrativo s/n de fecha 28 de septiembre de 2009 dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en el que se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo s/n del 11 de junio de 2009, por el cual se le impuso a la recurrente la sanción de suspensión del cargo de Jueza del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por un lapso de quince (15) días sin goce de sueldo. Por otra parte, cabe destacar la norma jurídica que faculta al Tribunal Supremo de Justicia para suspender los efectos de los actos administrativos de efectos particulares - carácter que presenta la providencia impugnada- cual es la prevista en el aparte vigésimo primero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En razón de lo expuesto, la pretensión cautelar requerida por la accionante será analizada bajo la figura prevista en esta última disposición de la referida Ley Orgánica. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por la abogada Rosa Adelaida Da´Silva Guerra, actuando en nombre propio, contra la decisión de fecha s/n de fecha 28 de septiembre de 2009 dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medidas cautelaresactos administrativossuspensiónderecho administrativojusticiadebido proceso

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