Sentencia N° 403 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00403, Exp. 2005-5066, 02/04/2008
Expediente2005-5066
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-04-01
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de corrección de error material en la sentencia N° 0055, dictada el 16 de enero de 2008. La solicitud fue presentada por el abogado Daniel Salas-Arana, en representación de la sociedad mercantil Baker Hughes, S.R.L., quien solicitó la corrección de la identificación de los apoderados judiciales en el fallo mencionado. La Sala consideró que la solicitud era tempestiva y procedente, ya que la parte actora fue notificada tácitamente del fallo en la fecha de presentación de la solicitud.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud formulada, para lo cual debe previamente verificarse la tempestividad de dicha petición. En tal sentido dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente.” (Resaltado de la Sala). Con fundamento en la norma supra transcrita, este tipo de solicitud exige por parte del juzgador un análisis respecto de la oportunidad en la cual alguna de las partes la requirió, debiendo entenderse por ésta “el día de la publicación o el día siguiente”; sin embargo, esta Sala del Alto Tribunal, con relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo, ha establecido que el mismo debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la vigente Constitución, y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de dicho derecho.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de corrección efectuada por la representación judicial de la sociedad mercantil BAKER HUGHES, S.R.L., en los términos expuestos en este fallo. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia N° 0055, dictada por esta Sala en fecha 16 de enero de 2008. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

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