Sentencia N° 403 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de marzo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00403, Exp. 2006-0955, 07/03/2007
Expediente2006-0955
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-03-06
DecisiónDesistida

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de nulidad interpuesto por el abogado del Municipio Maturín contra una providencia administrativa que declaró con lugar una solicitud de reenganche. La Sala Político-Administrativa del TSJ declara desistida la apelación debido a que no se fundamentó en el lapso establecido por la ley. Se resalta que la falta de presentación del escrito de fundamentación se considera como desistimiento tácito de la acción.

Extracto de la motiva

El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días de despacho siguientes al inicio de la relación de la causa, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta la apelación. De igual forma, establece que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la acción y así deberá ser declarado, de oficio o a instancia de parte. Asimismo, se aprecia que mediante auto del 11 de julio de 2006, la Sala dejó constancia de que no se fundamentó la apelación en el lapso previsto en el citado artículo, el cual se inició el día 31 de mayo de 2006 y finalizó el 6 de julio del mismo año. Por lo que, al no consignar la parte apelante el escrito de fundamentación de su apelación en el lapso correspondiente, esta Sala considera procedente en el caso bajo examen aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito previsto en el citado artículo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el apoderado judicial del MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, contra la sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndesistimientonulidadcontencioso administrativofundamentacióncarga procesal

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